| A partir de 1.000 dólares mensuales | Las personas naturales domiciliadas en el país y con una antigüedad no menor de 45 días continuos como cliente de la institución financiera autorizada, demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), podrán hacerlo en las siguientes condiciones: Para la adquisición de divisas destinadas a transferencias por concepto de remesas a familiares en el exterior se permite hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a 1.000 dólares mensuales, siempre que no exceda de un valor efectivo equivalente a 6.000 dólares anuales no acumulativo; hasta un máximo de un valor efectivo equivalente a 5.000 dólares para la adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior, destinadas a atender gastos de consumo para viajes al exterior y para pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
45 días continuos
El Banco Central de Venezuela permitirá un máximo de 10.000 dólares anuales para casos especiales de salud, educación, cultural y deportivo, cuyos beneficiarios necesiten adquirir divisas para atender los gastos referidos. Las personas naturales podrán utilizar hasta una institución financiera autorizada durante cada mes calendario. Las personas naturales y las personas jurídicas domiciliadas en el país, demandantes de operaciones de compra de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), deberán tener una antigüedad no menor de cuarenta y cinco (45) días continuos como cliente de la Institución Financiera Autorizada. |
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