| Seguros no podrán excluir enfermedades en las pólizas | El Estado incrementa los controles en el sector Seguros. La Ley de la Actividad Aseguradora ordena a las compañías a modificar los contratos de salud para ampliar las coberturas, crear pólizas solidarias y cubrir los riesgos de los programas de los consejos comunales. Además las personas podrán acceder al sistema asegurador sin ningún tipo de discriminación por condiciones de sexo, raza, religión, edad o discapacidad.
La Asamblea Nacional esta semana aprobó el instrumento con el objeto de adaptar el sector al modelo socialista. En este contexto fueron ampliadas las atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual no permitirá a los seguros establecer restricciones en los diferentes ramos, en especial en el de Salud.
Una vez que entre en vigencia el marco legal, las compañías de seguros no podrán negarse a realizar la cobertura de ningún tipo de enfermedad ni limitarán las coberturas en los casos de emergencias.
Según el artículo 40 del texto queda prohibido para las empresas "alegar las enfermedades preexistentes o adquiridas como causal de rechazo de siniestros de hospitalización, cirugía y maternidad". Las compañías "tampoco podrán negarse a la cobertura inmediata de casos de emergencia previstos en los contratos de seguro".
Se establece que para el acceso a las clínicas y demás centros de salud ya no se requerirán las claves de emergencia, porque quedan eliminadas.
Para el sector asegurador estos cambios incrementan los costos de los servicios y más cuando las compañías serán obligadas a financiar el sistema público de salud. En la Ley de la Actividad Aseguradora se plantea que "tanto los seguros como las empresas de medicina prepagada "estarán obligados a realizar una aporte anual equivalente al 1% del monto de las primas de las pólizas de salud al fondo del Sistema Público Nacional de Salud".
En el ramo de Salud se registran más ajustes, debido a que las compañías deberán otorgar seguros solidarios para aquellas personas que tengan ingresos menores a las 25 unidades tributarias (1.625 bolívares). Entre los beneficiados estarán los jubilados, pensionados, adultos mayores y los discapacitados. Las pólizas deberán cubrir riesgos como enfermedades, odontología, accidentes personales y funeraria.
Para venta de esos seguros se imponen condiciones. "Los intermediarios de seguros están obligados a comercializar esos productos a través de descuentos en las comisiones, cuyo porcentaje será determinado por la Superintendencia".
Poder comunal
El control no solo se registra en los contratos de salud sino también en otras áreas, debido a que las aseguradoras tendrán que cubrir los riesgos de aquellas actividades que sean de interés para el Estado.
En la Ley del Sistema Financiero Nacional se fijó como línea que los seguros tienen que incorporar otras clases de riesgos a ser cubiertos, y la Ley de la Actividad Aseguradora fue más allá. Según ese instrumento, las aseguradoras tendrán que crear productos para dar cobertura a los proyectos agrícolas y turísticos así como a los programas de las cooperativas y las comunidades populares. El articulado deja abierta una ventana al establecer que "se tendrá que cubrir cualquier otro riesgo que responda a los intereses de desarrollo y protección por parte del Estado".
Las comunidades no solo contarán con productos especiales, también participarán en la fiscalización de la actividad.
En dos disposiciones se contempla que las organizaciones del poder popular podrán organizarse para la defensa e intereses de los asegurados, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Indepabis.
Las personas podrán presentar reclamos ante los consejos comunales, "quienes estarán en la obligación de investigar lo ocurrido y levantar actas, las cuales serán remitidas a la Superintendencia".
Críticas
- La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) asegura que la reforma a la ley incrementa los costos de los seguros y pone en riesgo los criterios de viabilidad técnica que garantizan la verdadera protección de los asegurados.
- También critica la alta discrecionalidad en lo que respecta a la creación de seguros solidarios y obligatorios. |
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