| Proponen cárcel contra quienes transmitan males incurables | Si un portador del virus de inmunodeficiencia humana infecta a otra persona con ese mal podría terminar en la cárcel.
Esto sería posible si llegara a aprobarse el proyecto de Código Penal, que en estos momentos analiza la Comisión permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional.
El artículo 180 del mencionado borrador establece textualmente: "el que transmita a otro una enfermedad contagiosa incurable, será penado con prisión de 8 a 10 años". Igualmente, el artículo 373 de este papel de trabajo estipula: "el que propague epidemia, incurrirá en prisión de 5 a 10 años".
Remedio peligroso
Propuestas de este tipo han sido rechazadas en el mundo entero por Organizaciones No Gubernamentales y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el Sida (Onusida).
"En comunidades en donde las poblaciones en situación de vulnerabilidad continúan severamente estigmatizadas y discriminadas, tales como los homosexuales y las trabajadoras sexuales, la penalización podría ser utilizada como instrumento para la persecución", advierte el abogado Edgar Carrasco, representante de Onusida-Venezuela.
Carrasco afirma que "la aplicación de leyes penales a la exposición y transmisión del VIH no reduce la propagación de la epidemia", y aclara: "la penalización de la transmisión solo se justificaría en los casos en que la misma sea intencional con ánimo de causar un daño".
El portavoz de Onusida apuesta por invertir en prevención antes que en castigo.
Naturales y jurídicas
En cuanto a la "responsabilidad penal de las personas jurídicas", al artículo 15 del borrador apunta: "las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con las normas del presente código, en los casos en que la conducta punible haya sido cometida por decisión de sus órganos, con recursos de ésta y siempre que se perpetre en su interés o en el de sus socios o administradores".
El papel de trabajo incluye, además, un título sobre los "delitos contra los derechos de los trabajadores y la libertad del trabajo", castigando hasta con tres años de prisión a aquel que limite o impida el derecho a huelga y la libertad sindical.
Además, condena los "delitos contra la seguridad y soberanía agroalimentaria".
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