| Preventa Inmobiliaria: Deberán devolver dinero si el comprador se arrepiente | El proyecto de Ley de Preventa de Viviendas en Proceso de Construcción o aún no Construidas, que fue aprobado esta semana por la Comisión de Administración y Servicios Públicos y el cual será discutido en los próximos días para su segunda discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional, modifica el artículo 12 y precisa que el productor de vivienda deberá reintegrar "la totalidad de los montos dados en pago, en un plazo de 30 días", en caso de que el comprador rescinda el contrato.
Esta era una de las quejas que tenían algunos compradores de inmuebles en preventa, quienes por diversas causas no podían seguir pagando las cuotas, y en ese caso los términos de reintegro del dinero quedaba a discreción de la empresa promotora, que se reservaba el derecho de devolver cierto porcentaje, o en el peor de los casos, no devolvía nada del total entregado por el comprador.
El artículo 2, referido a que la preventa, venta o enajenación de inmuebles destinados a viviendas en proceso de construcción, no podrá iniciarse sin que se haya obtenido "toda la permisología exigida por los organismos pertinentes en materia de desarrollo urbano". A esta norma, que con algunas variaciones ya estaba aprobada en primera discusión, se le añadió que los terrenos sobre los que se edificará los inmuebles deben ser de propiedad de promotor o constructor, "cuya titularidad debe ser demostrada previamente y no se aceptarán excusas como estar en proceso de compra".
El tema de los permisos de ambiente también ha sido un punto polémico, pues algunos urbanismo fueron construidos en terrenos que no contaban con permisos de habitabilidad.
Se conserva el artículo referido a que toda preventa inmobiliaria debe ser notificada y autorizada por el Indepabis, el cual tendrá la competencia de imponer sanciones o multas por irregularidades. |
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