| Medicina prepagada ya tiene marco legal | Las empresas que venían prestando servicios médico-asistenciales de medicina prepagada, como Rescarven o Sanitas, ahora cuentan con un marco regulatorio por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), por lo que a partir de ahora deberán someter a consideración del Ejecutivo las tarifas y planes que hasta ahora venían ofreciendo a los afiliados.
El ente adscrito al Ministerio de Planificación y Finanzas, informó ayer en la Gaceta Oficial Nº 39.617, correspondiente al 16 de febrero de 2011, que de ahora en adelante dichas empresas deberán adoptar la forma de sociedad anónima y poseer un capital mínimo de 90 mil unidades tributarias. También deberán agregar a su razón social la expresión "Medicina Prepagada".
La solicitud de autorización de constitución y funcionamiento de una empresa de medicina prepagada, debe efectuarse en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la notificación de la autorización de promoción aprobada previamente por la Sudeaseg (vencido el lapso de tres meses sin que se haya efectuado la solicitud de constitución, la Superintendencia revocará la autorización de promoción).
En el caso de las empresas que ya estén funcionando, la Providencia establece un lapso de 180 días a partir de la publicación de los nuevos parámetros para solicitar autorización a la Sudeaseg para continuar con sus operaciones en el mercado.
TARIFAS CONTROLADAS Para constituir una empresa de Medicina Prepagada, los interesados deben enviar a la Superintendencia Aseguradora los documentos que detallen el tipo de "plan de salud de que se trate hayan de utilizar en sus relaciones con el público, los usuarios y contratantes".
El organismo regulador también exige que se consignen las tarifas de los montos de afiliación a aplicar y los planes técnicos correspondientes, los cuales deben ser el resultado de estudios actuariales Para mantener al tanto a los afiliados sobre los ajustes que se realicen, las empresas están obligadas a publicar en un diario de circulación nacional, con al menos 30 días calendario antes de hacerse efectivas, las modificaciones de tarifas aprobadas por la Superintendecia Aseguradora.
Con respecto a las obligaciones de los beneficiarios del servicio, la Sudeaseg estableció que las empresas de Medicina Prepagada podrán terminar en cualquier tiempo la relación con sus afiliados cuando incurran, como mínimo, en la falta de pago de tres cuotas. |
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