| En Ley de Bancos se "voló" la tipificación de un delito | La apropiación indebida de los depósitos de los ahorristas quedó sin pena cuando se aprobó la nueva Ley de las Instituciones del Sector Bancario. Desde ese momento esa acción ya no significaba un delito.
Así quedó durante poco más de dos meses, desde el 28 de diciembre del año pasado, cuando se le dio el ejecútese presidencial a la nueva normativa. Y hasta que el dos de marzo se incluyó de nuevo el ilícito y su penalización a través de la reforma parcial, aprobada ese día en decreto, vía Ley Habilitante.
La nueva normativa abolió por completo la anterior, e incluso así lo destacó en su disposición derogatoria tercera. Por lo que todo lo expuesto en esa vieja ley ya no existe ni tiene significado; y esto implica el artículo 432, en el que se disponía que quien se apropiara o distrajera recursos de un banco sería penado con prisión entre ocho y diez años. Ese apartado se eliminó.
Más de uno con un crimen menos
Aunque el titular del artículo 213 de la nueva ley aprobada en diciembre indicaba "Apropiación o distracción de recursos", en el apartado expreso no se criminalizó la acción, y por lo tanto tampoco se penalizó.
De esa manera, el delito queda sin lugar para quienes se les haya acusado de cometerlo. Pues la ley no es retroactiva, ni tampoco ultraactiva, explican juristas consultados.
Y, en ese sentido, a los banqueros acusados por la minicrisis financiera, tampoco se les podría acusar ese ilícito, que quedó derogado con la nueva ley de bancos.
Esto produciría una reducción de la pena, al excluir uno de los delitos imputados, ya que estos acusados también tienen otras penas por otras acciones cometidas, como malversación de fondos, aprobación de créditos relacionados o asociación para delinquir.
En esa lista están todos los directivos y dueños de bancos detenidos -y los fugitivos también-. Entre estos Ricardo Fernández, José Gregorio Camacho, Arné Chacón, Pedro Torres Ciliberto, Gonzalo Tirado, José Zambrano, Nelson Mezerhane, y hasta César Camejo, entre muchos otros.
Se corrige el error
En la reforma parcial de la nueva ley se incorpora el párrafo del artículo 432 de la anterior normativa en el que claramente se indica que el que se apropie o distraiga en provecho propio o de un tercero de los recursos de una entidad bancaria, será penado con cárcel entre 10 a 15 años. Y se agrega una sanción del 100% del monto total apropiado. |
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