| Ni bebidas alcohólicas ni cigarrillos podrán adquirirse con cesta ticket | La reforma a la Ley de Alimentación establece sanciones de 50 unidades tributarias y hasta cierre del local para establecimientos que incurran en infracciones.
La reforma “parcial” de la Ley de Alimentación que acaba de ser publicada determina que los trabajadores que devenguen, al menos, tres salarios mínimos, serán excluidos del beneficio de alimentación, aunque podrá ser concedido, voluntariamente o de manera concertada entre el empleador y el trabajador.
A los abastos, panaderías y demás locales con punto de canje, por cierto clandestinos, de cesta ticket, se les acabó el negocio.
Según el artículo 8 de la Ley de Alimentación, en sus seis puntos estratégicos para acabar con este flagelo, que para muchos es beneficioso y para el negociante es enriquecedor, se establecen normas y sanciones para aquellas personas que se presten para realizar estas actividades y para aquellas que quieran hacer el trueque de vales alimenticios por dinero.
Este artículo reza que los cupones o tickets alimentación serán instrumento de único propósito que se destinará exclusivamente a la obtención de comida o alimento y constituirá en infracción cuando las sean producto de canje por dinero ya sea, el vale alimentario en papel o con la tarjeta electrónica.
Se prohíbe la compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos con los tickets, también el descuento o cobro de comisión, como normalmente se hacía en abastos, por la emisión o uso de los cupones o tarjetas electrónicas. Aquellos establecimientos que incurran en estas infracciones serán sancionados con una multa entre 25 Unidades Tributarias (1.900 Bs.F) y 50 U.T (3.800 Bs.F), y en caso de que sea reincidente en la prohibición, se procederá al cierre temporal del establecimiento.
Normativa empresarial.
En su artículo 9, la Ley exhorta a las empresas de servicios especiales en la administración y gestión de beneficios sociales a emitir y administrar los tickets alimentación y a inscribirse en el Ministerio del Poder Popular del Trabajo para comprobar y demostrar ante este organismo que la adquisición de los vales tienen el objeto de dar beneficios sociales y asegurar que el destino de los mismos sean para los trabajadores y trabajadoras.
Las empresas de servicio especializado no podrán conceder crédito o finaciamiento a los empleadores para el pago de dichos cupones, y adicionalmente deberán destinar los fondos que reciban al reembolso de los establecimientos afiliados que reciban esos vales.
¿Tickets para todos?.
Dentro de las modificaciones realizadas a la Ley de Alimentación se rige la eliminación del artículo número 9, el cual rezaba lo siguiente: “Cuando existan grupos empresariales, en los términos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; y en éstas laboren en conjunto más de veinte (20) trabajadores, será de obligatorio cumplimiento el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley” Esto quiere decir el nuevo texto legal dará el beneficio del ticket alimentación a todos los empleados, incluso aquellos que forman parte de una empresa con menos de 20 personas en su nómina.
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