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  • El gobierno aumenta el control sobre las aseguradoras

    La Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, ya tiene lista la Ley de la Actividad Aseguradora que establece un férreo control del Estado sobre esta actividad económica. A continuación la exposición de motivos de la norma

    Con el fin de evitar conductas monopólicos y prácticas abusivas, la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional estableció que "las instituciones que integran el Sistema Financiero Nacional no pueden conformar grupos financieros entre sí o con empresas de otros sectores de la economía nacional" (Artículo 7), y facultó al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional para vigilar que "los entes reguladores exijan y hagan cumplir las prohibiciones de establecer conglomerados financieros, grupos económicos o cualquier otra forma de vinculación entre las instituciones y personas que integran el Sistema Financiero Nacional" (numeral 19, artículo 14). La finalidad de este régimen, como se indicó, es evitar la realización de conductas antijurídicas a través de la creación de grupos de empresas vinculados formalmente, tanto desde la perspectiva de la justa competencia, como desde la perspectiva de la solvencia y liquidez del sistema financiero. De esta manera, la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, partiendo del principio de especialización, promueve la separación contable, administrativa y financiera entre las distintas empresas que actúan dentro de los tres sectores (actividad aseguradora, actividad bancaria y mercado de valor) que componen el sistema financiero. Separación de acuerdos operativos Aquí es importante recordar que la unión de empresas puede ser de dos tipos: uniones formales, que dan lugar a grupos financieros de sociedades vinculadas en las cuales se concentra la gestión administrativa, financiera y contable, o las uniones informales, que responden a pactos o acuerdos, usualmente contrarios a la justa competencia. Ambos casos de uniones de empresas son atendidos por la nueva Ley, a través del principio de separación jurídica de actividades, lo que implica entonces que la organización de las empresas que participan dentro de este sector, debe quedar inspirada por los siguientes principios: Separación jurídica vertical, en el sentido que cada empresa deberá organizarse como una figura subjetiva autónoma verticalmente, evitando conglomerados que propicien la realización de conductas contrarias a la Ley; Separación contable, financiera y administrativa, en el sentido que cada empresa deberá tener su propia composición contable, financiera y administrativa, lo que impedirá la realización de operaciones financieras entre empresas. En especial, la tesorería de cada empresa debe ser propia, autónoma e independiente del resto de empresas del sistema financiero. Esto va impedir que la tesorería de los bancos o de las empresas de seguro esté ubicada fuera de esas empresas, en estructuras financieras creadas especialmente con este propósito, y que bancos puedan adquirir otras empresas con recursos de los ahorristas; Separación de acuerdos operativos: Debe prohibirse expresamente -como lo hace el Proyecto de Ley de la actividad aseguradora- la realización de acuerdos o contratos entre empresas, a fin de llevar a cabo actividades conjuntas o para imponer a las personas la contratación de servicios obligatoria, lo que se conoce como "ventas atadas", pues estas prácticas pueden ser monopólicas. Supervisión, autorización, regulación Esta Ley de la Actividad Aseguradora extiende el ámbito de aplicación, pues se someten al control del Estado, además de las empresas de seguros y reaseguros, otras personas jurídicas que desarrollan la actividad, como son las empresas de medicina prepagada, financiadoras de primas y las cooperativas de seguros. En tal sentido, la nueva regulación modifica el antiguo título de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros por tener ésta un carácter muy limitado dentro del sector asegurador, ignorando otras realidades, en consecuencia, el título planteado de la Ley de la Actividad Aseguradora aumenta el control del Estado sobre la actividad aseguradora, a fin de mantener el equilibrio ante los sujetos regulados y la estabilidad del mercado asegurador. En consonancia a lo anterior, se definen las normas, competencias, atribuciones y procedimientos para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación, estabilidad y funcionamiento de la actividad aseguradora y se norma el interés tutelado siendo actualmente, los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios en las relaciones de seguros, de reaseguros y de los asociados cooperativistas. Se amplían los poderes de Estado ejercidos a través del ente regulador, que en esta Ley está representado por la Superintendecia de la Actividad Aseguradora, dándosele a este ente el control necesario para dar efectivo cumplimiento al cuerpo normativo, a fin de controlar el desarrollo de la actividad aseguradora y de hacer valer los derechos de los usuarios de seguros. Se adecua la normativa a las disposiciones de orden social vigente, a fin de incentivar y desarrollar figuras organizativas en el marco de la participación ciudadana y la cooperación que debe existir entre las instituciones públicas y privadas, con el propósito de salvaguardar los intereses de los débiles jurídicos, creándose al efecto, un Capitulo de la participación Popular. Se establecen nuevos capitales y requisitos para la constitución de empresas de seguros y reaseguros y se definen los capitales necesarios para las otras formas jurídicas que realizan actividad aseguradora, como son las empresas de medicina prepagada y los capitales que deben poseer las cooperativas que realicen actividad aseguradora. Igualmente, se establecen disposiciones para la constitución de reservas técnicas y se crean nuevos tipos de reserva que redundan en beneficio de la colectividad y de los particulares, siendo las mismas las reservas para riesgos catastróficos y para reintegro por experiencia favorable. Intermediarios de seguros Se establecen los mecanismos para la cesión de cartera, fusión y escisión de empresas y se norma una nueva figura de agrupación transitoria, mientras ocurren algunas de las figuras legales nombradas. Igualmente, se establecen los procedimientos de inspección y las medidas administrativas que podrá adoptar el ente regulador a fin de mantener el sano desarrollo de la actividad aseguradora, así como las condiciones para la inversión extranjera. Igualmente, se norman las condiciones para actuar como intermediarios de seguros y las obligaciones que estos deben cumplir en el ejercicio de su actividad con respecto a los tomadores, asegurados, beneficiarios y las empresas para las cuales realizan su intermediación. En cuanto a la protección de los contratantes, tomadores, asegurados y beneficiarios, se establecen sus derechos, plasmándose al efecto, el de elegir libremente a la empresa de seguros, obtener información adecuada, educación, instrucción y orientación sobre la adquisición o utilización de las pólizas o planes de salud, prestación continua de los servicios, el derecho a la indemnización y a una notificación de rechazo con fundamento en los hechos y el derecho, entre otros. Como inclusiones muy importantes, se destacan la obligación de las empresas de seguros de ofrecer y suscribir seguros solidarios entendiéndose por estos los contratos de seguros, Planes de servicios de salud que amparen a las y los jubilados, a las y los pensionados, a las y los adultos mayores, a las y los discapacitados, a los y las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas que tengan ingresos hasta veinticincos (25) Unidades Tributarias, destinados a cubrir enfermedades graves, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales; la inclusión de regulación para las cooperativas que realizan operaciones de seguros y empresas de medicina prepagadas. Eliminar la clave de emergencia El proyecto de Ley se propone eliminar la clave de emergencia, por ser practica inhumana, solicitada por los prestadores de servicios, es el caso de las clínicas privadas, los asegurados o beneficiarios tienen que aguantar el dolor hasta que la clínica conforme su ingreso para prestar la asistencia médica. Se desarrolla el Titulo IV en cuanto a las sanciones administrativas y penales sancionando las prácticas Ilícitas que puedan cometer los sujetos regulados por la Ley.


    Publicado el15/04/2010
    CategoriaSeguros
    TipoNoticia
    ImpactoNeutro
    Protagonista(s)Asamblea Nacional
    Caso(s)Leyes Industria
    FuenteReporte
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