| Gobierno fijará tarifas de telefonía básica | Ayer entró en vigencia la reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual había sido sancionada la semana pasada por la Asamblea Nacional.
El documento fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario del pasado miércoles 28 de diciembre, momento a partir del cual entró en vigencia. Con ello quedó derogada la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del 12 de junio de 2000.
Como parte de las modificaciones que incorpora el texto legal destaca que será el ente rector el que fije las tarifas de telefonía básica, oída la opinión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
De acuerdo a lo que señala el artículo 144 de la Ley, los prestadores de servicios de telecomunicaciones fijarán sus precios, salvo por lo que respecta a los servicios de telefonía básica (servicios telefonía local y telefonía de larga distancia), aquellos prestados en función de una obligación de servicio universal o aquellos que determine el órgano rector.
El instrumento anterior dejaba libertad a los operadores de fijar precios, salvo cuando se trataba de los prestados en función de una obligación de Servicio Universal.
No obstante, en la práctica los prestadores de servicios no tienen mucho margen de maniobra en lo que respecto a la telefonía fija, dado que las tarifas del operador estatal Cantv, el que mayor cantidad de abonados tiene en ese segmento, tiene los precios congeladas desde el año 2003.
El nuevo texto legal otorga aún más competencias al Ejecutivo al dejar abierta la posibilidad de que el ente rector en materia de telecomunicaciones -actualmente el Ministerio de Transporte y Comunicaciones- oída la opinión de Conatel, fije las tarifas de los servicios de telecomunicaciones cuando lo considere necesario por razones de interés público.
Nuevo tributo
La nueva legislación contempla el cobro de un impuesto por explotación de recursos orbitales.
La tasa de este impuesto será de 0,5% sobre el monto facturado o pagado a quienes exploten recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico asociadas, y provean capacidad satelital con fines de lucro a operadores autorizados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a terceros.
El tributo se liquidará y pagará anualmente dentro de los 45 días continuos siguientes al vencimiento del año calendario que corresponda.
El artículo 146 precisa que los proveedores de capacidad satelital estarán sujetos únicamente al pago de este impuesto.
Y un pago que se suma a los cobrados actualmente por Conatel es el que corresponde a la administración de nombres de dominio. Por ese concepto las empresas pagarán una unidad tributaria. La Ley exceptúa de la obligación a los entes y órganos estatales. |
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