| Clínicas privadas deben cumplir con precios determinados por la Sundecop | El organismo aclaró que los médicos no deben registrarse ante Sundecop.
Hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios ( Sundecop ) no fije nuevos precios, los prestadores de servicios de salud privados no podran cobrar por encima de los precios determinados publicados en la Providencia Administrativa No 294.Los precios determinados incluyen todos los elementos estructurales, equipos técnicos y humanos requeridos en la atención médica, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 40.196.Es importante destacar que los precios determinados en la Providencia son el monto maximo que pueden recibir estos centros como pago de contraprestación.
La categorización estipula clínicas tipo I, tipo II y tipo III, según el nivel de complejidad en relación a su infraestructura, los servicios que presta y su nivel tecnológico. Los precios determinados se establecieron en función de la información recabada del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, tal como lo establece la Ley de Costos y Precios Justos... |
|